JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PANETTA LUCIO MARIO c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná en una acción de inconstitucionalidad promovida por Lucio Mario Panetta. La Corte, por mayoría, declaró procedente el recurso, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo aplicando el criterio fijado en la causa Galli.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1647. XLI. REX
Accion de inconstitucionalidad Recurso extraordinario Fundamentacion autonoma Precedente galli Cuestion juridica novedosa Costas por su orden Estado nacional Corte suprema Revocacion de sentencia Reenvio al tribunal de origen

¿Quién es el actor?

Lucio Mario Panetta.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (E.N.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa. La ministra Argibay votó en disidencia, desestimando el recurso por no cumplir con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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