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Corte Suprema

PELAYO RAQUEL AIDA Y OTRO c/ SALGADO MAXIMILIANO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Pelayo, Raquel Aída y otro c/ Salgado, Maximiliano s/ ejecución hipotecaria. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del ejecutado, revocó el cálculo del monto de la ejecución y declaró aplicable el régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 25.798, rechazando la inconstitucionalidad de la ley 26.167.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 501. XLIII. REX
Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Ley 25.798 Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Pesificacion Recurso extraordinario Circunstancias sobrevinientes Inconstitucionalidad Costas

¿Quién es el actor?

Raquel Aída Pelayo y otro (acreedores hipotecarios).

¿A quién se demanda?

Maximiliano Salgado (deudor hipotecario, ejecutado y recurrente extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

Se admitió formalmente el recurso extraordinario; se revocó el fallo en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución; se declaró aplicable el régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 25.798; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por el actor. Las costas de la ejecución se imponen conforme al art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia y el régimen de refinanciación, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando la alzada no examinó en particular los agravios referentes a la refinanciación hipotecaria, debe entenderse que al haberse expedido por la confirmación del fallo que había declarado inaplicable la ley 25.798, excluía implícitamente su viabilidad conforme lo había resuelto el magistrado de primera instancia, por lo que debe reputarse debidamente planteado el remedio federal respecto de la cuestión en examen y decidir de manera conjunta los planteos atinentes a las normas de emergencia económica y a las de refinanciación hipotecaria."

"Las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. El juez Petracchi se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII 'Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén', falladas el 20 de junio de 2007."

"No es óbice a la solución precedente el hecho de que el planteo relacionado con la ley 26.167 haya sido deducido en las instancias ordinarias, habida cuenta de que al estar sometida la cuestión de la pesificación y de la refinanciación hipotecaria por vía del recurso extraordinario concedido ante este Tribunal, resultaría un dispendio injustificado remitir la causa y hacer transitar a las partes por las vías ordinarias cuando esta Corte ha hecho mérito de las circunstancias sobrevinientes al remedio federal."

Se resolvió "resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General".

Normas que cita

  • Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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