BANCO DE CATAMARCA c/ FISCO NACIONAL AFIP DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema revocó la sentencia que había admitido la demanda del Banco de Catamarca y rechazó el reclamo por el crédito fiscal derivado de la ley 24.073. El tribunal sostuvo que el aprovechamiento del quebranto exige la existencia de ganancias futuras compensables, requisito que la actora reconoció no tener.
¿Quién es el actor?
Banco de Catamarca.
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional (AFIP-DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de un crédito por quebranto impositivo, reconocido por resolución 73/95 de la División Quebrantos de la DGI, regido por la ley 24.073 y no alcanzado por las modificaciones al art. 30 introducidas por la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
Revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según se ha establecido en ese precedente -al que cabe remitir por razones de brevedad- la existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, de las que hubiese podido ser deducido el importe del quebranto -como lo requiere explícitamente la ley 24.463 (art. 30)- es un requisito indispensable para el aprovechamiento del crédito fiscal, y tal requisito emana de la recta inteligencia que cabe atribuir a los arts. 31 y 32 de la ley 24.073, cuyo contenido no fue alterado por la ley 24.463, de manera que no media en el caso afectación de derechos adquiridos. En el sub examine la actora ha reconocido expresamente que no tuvo ganancias susceptibles de compensación (conf. fs. 2)."
"Que resulta aplicable a la cuestión planteada en el sub lite la doctrina expuesta por esta Corte en la causa B.620.XXXIII. 'Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva', fallada el 8 de mayo de 2001, la que conduce a admitir los agravios del Fisco Nacional."
¿Cómo votaron los jueces?
en disidencia total, por remisión a su propio voto en la causa B.620.XXXIII, propuso confirmar la sentencia apelada. Su voto no integra la decisión de la mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.073arts. 31, 32 · Impuestos
- Ley 24.463art. 30 · Solidaridad previsional
- Resolución 73/95
- Decreto 1285/58arts. 24, inc. 6°, ap. a
- Acordada 1360/91
- CPCCNarts. 68, segunda parte; 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.