JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BUNGE Y BORN COMERCIAL S.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO

La Corte Suprema revocó la sentencia que había admitido el reclamo de la empresa Bunge y Born Comercial S.A. por los bonos de consolidación retenidos por el Fisco, al exigir como requisito para el aprovechamiento del crédito fiscal la existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. El Dr. Boggiano votó en disidencia por confirmar la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 958. XXXVI. REX
Recurso extraordinario Bonos de consolidacion Credito fiscal Quebranto impositivo Ley 24.073 Ley 24.463 Resolucion general dgi 3540/92 Derecho adquirido Condicion Privatizaciones

¿Quién es el actor?

Bunge y Born Comercial S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

entrega de los bonos de consolidación que la actora había restituido al Fisco a raíz de que éste, tras certificar provisionalmente un crédito por $ 1.510.515 (art. 11 de la resolución general DGI 3540/92), no conformó los quebrantos de los ejercicios fiscales 1983 y 1987, lo que redujo el crédito y obligó a devolver la diferencia de $ 287.715.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco y se revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge de la sentencia, debiendo la Cámara dictar un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden. El Dr. Boggiano, en disidencia, votó por declarar formalmente admisible el recurso y confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, de los que hubiese podido ser deducido el importe del quebranto -como lo requiere explícitamente la ley 24.463 (art. 30)- es un requisito indispensable para el aprovechamiento del crédito fiscal, y tal requisito emana de la recta inteligencia que cabe atribuir a los arts. 31 y 32 de la ley 24.073, cuyo contenido no fue alterado por la ley 24.463."

"la sentencia apelada en estos autos ha asignado a las mencionadas normas un sentido que no se adecua al indicado, en tanto entendió que por la sola circunstancia de que la actora formuló su pedido ante el organismo recaudador con anterioridad a la ley 24.463, tenía un derecho adquirido a obtener los bonos -por la mera acreditación de la existencia de quebrantos- sin que la entrega de aquéllos estuviese subordinada a condición alguna."

"la indebida interpretación que el a quo efectuó del régimen legal en examen le bastó para admitir la demanda sin necesidad de detenerse a examinar la incidencia ... de las particulares circunstancias reseñadas ... circunstancias que deberán ser valoradas en el nuevo pronunciamiento".

Fundamento de la disidencia (Boggiano): remite a los fundamentos expuestos en la causa B.620.XXXIII "Banco de Mendoza S.A. c/ DGI" (8/5/2001), por razones de brevedad.

Normas que cita

  • Ley 24.073arts. 31, 32 · Impuestos
  • Ley 24.463art. 30 · Solidaridad previsional
  • Resolución 3540/92art. 11
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • "Banco de Mendoza" S.A. c/ Dirección General ImpositivaCSJN · 08/05/2001

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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