FURLOTTI s/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VENTA DE CORRIENTES
El Banco Nacional de Desarrollo (BANADE, en liquidación) recurrió la decisión que rechazó levantar el embargo sobre fondos de la venta de la planta de la fallida, alegando la inembargabilidad de los recursos del Tesoro Nacional. La Procuración General sostiene que el embargo recae sobre el producido de una subasta para pagar gastos de justicia, que tienen privilegio preferente, por lo que corresponde confirmar lo decidido.
Actor/recurrente: Banco Nacional de Desarrollo (BANADE), en liquidación.
Demandado/contraparte: Síndico y letrado de la fallida (reclamantes de honorarios), en el marco del concurso de Furlotti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
levantamiento del embargo trabado sobre fondos destinados al pago del crédito del BANADE, obtenidos en la venta de la planta industrial de la fallida, para cubrir honorarios derivados de una condena en costas.
¿Qué se resolvió?
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la oposición del BANADE, considerando que no acreditó los recaudos del art. 6 del decreto 1027/93 para justificar la inembargabilidad. El Procurador dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los créditos por honorarios cuyo cobro resguarda la medida ordenada constituyen gastos de justicia, porque fueron necesarios para la liquidación del crédito del acreedor hipotecario"
"rige la norma del artículo 3900 del Código Civil que establece una regla general en materia de privilegios"
"Alos gastos de justicia son preferidos a todos los créditos, en el interés de los cuales se han causado@."
Cita de la nota al art. 3879 del Código Civil: "Cuando el gasto de justicia haya servido para liquidar sólo bienes determinados, el gasto de justicia únicamente recaerá sobre el producido de esos bienes".
"el embargo ordenado no ha recaído sobre un crédito perteneciente al Tesoro Nacional sino sobre el producido de una subasta, respecto de la cual los profesionales reclamantes gozan de prioridad".
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Normas que cita
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 26.624Protocolos
- Decreto 1027art. 6
- CCarts. 3900, 3879 (nota)
- Ley 48art. 14 inc. 11 y 31 · Justicia nacional
- Ley 340
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