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Corte Suprema

GIECO GUILLERMO JORGE Y OTROS s/S/ TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMRCIALIZACION -DOS HECHOS- EN CONCURSO REAL -CAUSA N° 179/99-

El defensor oficial de Guillermo Jorge Gieco interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que lo condenó por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, y la denegatoria dio lugar a esta queja. La Procuración General opinó que corresponde desestimar la queja por falta de fundamentación suficiente del recurso y porque la sentencia contiene fundamentos adecuados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1262. XXXVI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Arbitrariedad Fundamentacion suficiente Tenencia de estupefacientes Comercializacion Valoracion de la prueba Sana critica Defensa en juicio Acusacion.

¿Quién es el actor?

Guillermo Jorge Gieco (condenado), representado por el defensor oficial, doctor Juan C. Sambuceti (h).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público / Estado Nacional (acusación penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

anulación de la sentencia condenatoria y absolución respecto del hecho del 30 de julio de 1998, además de la revisión de la valoración probatoria.

¿Qué se resolvió?

la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de casación; condenó a Gieco a cuatro años de prisión, multa de quinientos pesos, inhabilitación absoluta por igual tiempo y medida de seguridad curativa, como autor de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, cometida en forma reiterada (dos hechos). El dictamen de la Procuración recomienda desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el recurso carece del requisito de adecuada fundamentación que exige el artículo 15 de la ley 48, toda vez que en su crítica sólo se limita a sostener un determinado criterio sobre aspectos no federales, sin rebatir los argumentos de esa misma naturaleza que sustentan la decisión."

"...el fallo contiene fundamentos suficientes -de los que, insisto, no se hizo cargo en debida forma el apelante- con sustento en las constancias de la causa y en las normas que el a quo consideró aplicables que, por opinables que resulten, no autorizan su descalificación como acto jurisdiccional."

Sobre la acusación: "la ausencia de pedido absolutorio por el fiscal al momento de alegar y la acusación que éste mantuvo en su réplica contra todos los imputados respecto de los hechos reprochados... difería del supuesto en el que se sustentó la doctrina elaborada en el precedente 'Tarifeño', cuya aplicación al caso se reclama."

"...adquiere relevancia lo señalado por el a quo y que tampoco fue refutado por la parte recurrente, acerca de su actitud asumida respecto de ese mismo hecho en su alegato, al solicitar que se mantuviera la calificación inicial."

"...las cuestiones... vinculadas sustancialmente con la forma en que fue apreciada la prueba, constituyen una materia propia de los jueces de la causa y ajenas, por principio, a esta instancia extraordinaria."

Normas que cita

  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal

Fallos que cita

  • TarifeñoCSJN
  • Fallos 303:109CSJN
  • Fallos 305:171CSJN
  • Fallos 306:1401CSJN
  • Fallos 307:1752CSJN
  • Fallos 311:1695CSJN
  • Fallos 312:389CSJN
  • Fallos 311:2547CSJN
  • Fallos 313:559CSJN
  • Fallos 315:29CSJN
  • Fallos 321:1909CSJN
  • Fallos 298:308CSJN
  • Fallos 306:467CSJN
  • Fallos 312:540CSJN

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