JurisprudenciaARG
Corte Suprema

R.S.J. c/ ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. Y OTRA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia de la Cámara que había condenado a un diario y a su directora por la difusión de la violación de una menor. Sostuvo que el fallo carece de fundamentación suficiente y que sus afirmaciones sobre la identificación de la víctima son dogmáticas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 139. XXXVII. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad Libertad de prensa Dano moral Derecho a la intimidad Identidad de menores Responsabilidad de medios Factor de imputabilidad Fundamentacion de sentencias Precedente perez arriaga.

¿Quién es el actor?

S. J. R.

¿A quién se demanda?

Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y Ernestina Laura Herrera de Noble (directora del diario Clarín).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daño moral por la publicación de una noticia sobre la violación de la actora cuando era menor de edad, con datos que permitirían identificarla.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y fijó $15.000 por daño moral. La Procuración considera que corresponde dejar sin efecto ese pronunciamiento y devolver la causa para un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las consideraciones que realiza el juzgador acerca de la prueba rendida, para concluir que la publicación permitió identificar a la actora, carecen, a mi ver, del debido rigor de fundamentación, desde que, de un lado, la vocal preopinante, aparte de su convicción personal (v. fs. 578 vta.), menciona las constancias del informe pericial psiquiátrico, que sólo indican la intensificación de los síntomas y la aparición de signos en la persona de la actora, 'que pueden relacionarse con el motivo de estos autos' (v. fs. 326), pero que de ningún modo autorizan a concluir que fueran consecuencia directa de que, a raíz de la noticia, se hubiera producido la identificación de la víctima."

"...la Cámara prescindió, asimismo, de tratar la cuestión relativa al factor de imputabilidad, introducida en la contestación de la demanda y en los alegatos, con cita de la doctrina de los referidos Fallos 316:1623 y 1632, que dejó establecido que no existe en el ordenamiento legal de nuestro país un sistema excepcional de responsabilidad objetiva para aplicar a la actividad supuestamente riesgosa de la prensa..."

"...la valoración dogmática de algunos testimonios como corroborantes de la postura de la actora, y la omisión de tratar cuestiones oportunamente planteadas a la consideración del juzgador, conducentes para la solución del litigio, no configura el cumplimiento de la debida fundamentación que debe contener una sentencia judicial."

Además, el dictamen destaca la especial trascendencia de la libertad de prensa (arts. 14 y 32 CN) y la obligación de someterse a los precedentes de la Corte (Fallos 316:1623 y 1632; Fallos 315:2386).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 32
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Pérez ArriagaCSJN · Fallos 316:1623
  • Fallos 316:1632CSJN
  • Fallos 313:170CSJN
  • Fallos 323:2314CSJN
  • Fallos 312:1034CSJN
  • Fallos 317:1455CSJN
  • Fallos 321:407CSJN
  • Fallos 315:2386CSJN

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