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Corte Suprema

SOTO ROMAY GRACELA NOEMI Y OTRA c/ YAZBECK JOZAMI JULIO CESAR SAID Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente la queja y revocó la inaplicabilidad de las normas de emergencia económica en un juicio hipotecario en moneda extranjera. Dispuso que el deudor pague en pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria, y fijó los intereses en 7,5% anual no capitalizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1120. XL. RHE
Emergencia economica Moneda extranjera Credito hipotecario Principio del esfuerzo compartido Pesificacion Recurso extraordinario Recurso de queja Brecha cambiaria Intereses moratorios Ley 25.561

Actor (ejecutante): Graciela Noemí Soto Romay y otra.

Demandado (ejecutado): Julio César Said Yazbeck Jozami, quien interpuso el recurso de hecho en causa propia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un crédito hipotecario otorgado en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó la decisión apelada en cuanto declaraba inaplicables las normas de emergencia económica y en cuanto al modo de cancelar la obligación; se condenó al pago en pesos a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria del día del pago; se fijaron intereses moratorios y punitorios al 7,5% anual no capitalizable; las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Que sin perjuicio de ello, en el caso no opera la salvedad referida a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, en tanto dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido recurrida sólo por el deudor hipotecario."

"Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa."

Por último, la Corte hizo uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 para dictar sentencia sobre el fondo.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 (segundo párrafo) · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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