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Corte Suprema

NICOSIA MARTHA EDITH c/ CONCHESO ALBAREZ DE ZAPICO CELSA Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó el fallo apelado en cuanto declaraba inaplicables las normas de emergencia económica, condenando a los ejecutados a pagar la deuda con la conversión a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria, con un interés del 7,5% anual no capitalizable. La decisión se fundó en el principio del esfuerzo compartido y en remisión a la causa Longobardi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 412. XXXIX. RHE
Emergencia economica Ley 25.561 Principio del esfuerzo compartido Clausula de dolar Ejecucion de deuda en moneda extranjera Cer Recurso extraordinario Queja Inconstitucionalidad Costas.

Actor/Acreedora: Martha Edith Nicosia.

Demandados/Ejecutados: Celsa Concheso Álvarez de Zapico y José Antonio Zapico.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una suma de dinero en moneda extranjera, en el marco de un juicio ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados; se revocó el fallo apelado en cuanto declaraba la inaplicabilidad de las normas de emergencia económica y en lo referido al modo de cancelar la obligación. Se condenó a los demandados, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar la suma resultante de convertir a pesos el capital a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de la ejecución se impusieron según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia, que se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte señaló que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa L.971.XL "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (18/12/2007), cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remitieron a sus respectivas disidencias en esa causa. Como la decisión se apoya en la remisión a dicho precedente, el fundamento concreto se encuentra allí y no en el texto de este fallo.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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