TELEFONICA DE ARGENTINA c/ MUNICIPALIDAD DE CHASCOMUS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Telefónica de Argentina S.A. demandó la declaración de inexigibilidad de tasas municipales de habilitación comercial, seguridad, salubridad e higiene y publicidad y propaganda reclamadas por la Municipalidad de Chascomús. La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, pero confirmó la sentencia apelada, reconociendo la potestad tributaria municipal sobre los locales de la empresa por tratarse de materias de buena vecindad que no interfieren con el servicio telefónico federal.
¿Quién es el actor?
Telefónica de Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Chascomús.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa para obtener el pronunciamiento de que no son exigibles las tasas municipales por habilitación comercial, seguridad, salubridad e higiene y publicidad y propaganda.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario en cuanto a la interpretación de normas federales, pero se confirmó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había rechazado la acción. Se desestimó el agravio de arbitrariedad, se declaró inoficiosa la crítica basada en el art. 39 de la ley 19.798 y se rechazó el planteo basado en el Pacto Federal por no haber sido introducido oportunamente en el proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A título general, debe recordarse que, de acuerdo con la distribución de competencias que emerge de la Constitución Nacional, los poderes de las provincias son originarios e indefinidos (art. 121), en tanto que los delegados a la Nación son definidos y expresos (art. 75)... Dentro de ese contexto, cabe entender que las prerrogativas de los municipios derivan de las correspondientes a las provincias a las que pertenecen (arts. 5° y 123)."
"...es indudable la facultad de las provincias de 'darse leyes y ordenanzas de impuestos locales... y en general, todas las que juzguen conducentes a su bienestar y prosperidad, sin más limitaciones que las enumeradas en el artículo 108 (actual 126) de la Constitución Nacional' (Fallos: 7:373...)..."
"...la jurisdicción federal sobre aquel servicio público 'es compatible con el ejercicio del poder de policía y de la potestad fiscal por parte de las provincias y de sus municipalidades... uno y otro ejercicio no deben condicionar de tal modo la prestación del servicio que puedan obstruirlo o perturbarlo, directa o indirectamente' (Fallos: 213:467 y sus citas)."
"...el régimen municipal... consiste en la Administración de aquellas materias que conciernen únicamente a los habitantes de un distrito o lugar particular sin que afecte directamente a la Nación en su conjunto... debe estar investido de la capacidad necesaria para fijar las normas de buena vecindad, ornato, higiene, vialidad, moralidad, etc. de la Comuna..."
"...las obligaciones que la primera impone a la empresa por los servicios administrativos vinculados con el empleo de un inmueble ubicado en su ámbito jurisdiccional, no está en pugna con las últimas, que rigen intereses, derechos y deberes de otra naturaleza, directamente inherentes a la condición jurídica de empresa de comunicaciones de telefonía..."
"...en la medida en que exista 'mandato del legislador que determine los medios de satisfacer el interés nacional y fije el ámbito de protección, el reconocimiento del poder impositivo local no violenta cláusula constitucional alguna...' (Fallos: 306:1883...)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 5, 75, 121, 123, 126, 67 incs. 12, 13, 16; 108
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- Ley 19.798arts. 27, 39 · Telecomunicaciones
- Decreto 1185art. 6
- Decreto 62
- Decreto 2332
- Ley 24.307art. 33 · Presupuesto general de la administracion nacional
Fallos que cita
- Fallos 7:373CSJN
- Fallos 51:349CSJN
- Fallos 114:282CSJN
- Fallos 178:308CSJN
- Fallos 3:131CSJN
- Fallos 302:1181CSJN
- Fallos 278:271CSJN
- Fallos 296:363CSJN
- Fallos 304:1186CSJN
- Fallos 188:247CSJN
- Fallos 213:467CSJN
- Fallos 257:159CSJN
- Fallos 299:149CSJN
- Fallos 135:19CSJN
- Fallos 161:437CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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