JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GAY CAMILO Y OTROS s/REGIMEN DE VISITAS -EXPTE. N° 14.245/98-

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de los menores y confirmó la sentencia que declaró la incompetencia de los tribunales argentinos para tramitar el pedido de régimen de comunicación y visitas entre primos. El Tribunal fundó la decisión en la aplicación analógica de normas de jurisdicción internacional y en la necesidad de asegurar el interés superior de niños presumiblemente sustraídos, cuya residencia habitual era Guatemala.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 280. XXXIV. RHE
Jurisdiccion internacional Regimen de comunicacion y visitas Sustraccion internacional de menores Residencia habitual Competencia territorial Interes superior del nino Foros exorbitantes Aplicacion analogica Familia ampliada Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Camilo, Agustina, María, Florencia y Catalina Gay; José Honorio Pueyrredón; Juana, Magdalena y Damacia Arias Uriburu, representados por el Defensor Público de Menores e Incapaces.

¿A quién se demanda?

Imad Mahmoud Mohammad Shaban y Graciela Arias Uriburu, padres de los niños Abed El Karim, Zahira y Shariff Shaban Arias Uriburu.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

establecer un régimen de comunicación y visitas entre parientes (primos) y resguardar la identidad de los niños cuyo vínculo se pretendía mantener.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, pero confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala L), que se declaró incompetente, decretó la incompetencia territorial del juzgado y dispuso que los actores debían acudir a la justicia de Guatemala.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en las circunstancias del caso, ha de asegurarse el mayor interés de protección de los menores que han sido aparentemente sustraídos de su residencia habitual. A tal fin cabe recordar que la más autorizada tendencia en la materia somete las relaciones entre padres e hijos a la jurisdicción de los jueces de la residencia habitual de los hijos."

"Que, en el caso, como claramente se advierte, coinciden el lugar del último domicilio conyugal y el de la residencia de los menores en jurisdicción de Guatemala, pese a que han sido presumiblemente secuestrados y han sido trasladados a Jordania."

"Que, a mayor abundamiento, cabe agregar que admitir la jurisdicción del domicilio de los actores conduciría a aumentar los foros exorbitantes o abusivos en el caso..."

"Que, en las particulares circunstancias del caso, los tribunales argentinos son incompetentes para entender en la acción deducida por los actores."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CCart. 227
  • CPCCNart. 6 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.515Codigo civil
  • Ley 23.857Convenios
  • Tratado de Derecho Civil de Montevideo (Internacional)arts. 59, 9
  • Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (Internacional)arts. 3, 12
  • Ley italiana 218 (reforma del sistema de derecho internacional privado) (Extranjera)art. 36

Fallos que cita

  • Fallos 310:1861CSJN
  • Fallos 293:455CSJN
  • Fallos 321:48CSJN
  • Exportadora Buenos Aires S.A. c/ Holiday Inn's Worldwide Inc.CSJN · 20/10/1998
  • Fallos 318:1269CSJN
  • Fallos 315:16CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.