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Corte Suprema

MORRONE ROQUE ANTONIO s/INFRACCION LEY 23.771

El fiscal de cámara interpuso recurso extraordinario contra el sobreseimiento de cinco imputados por evasión del impuesto al valor agregado, cuestionando el período fiscal aplicable para la condición objetiva de punibilidad. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia y sostuvo que la expresión ejercicio o período fiscal del art. 2° de la ley 23.771 debe entenderse como anual, por lo que ordenó dictar nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 150. XXXIV. REX
Evasion tributaria Impuesto al valor agregado Condicion objetiva de punibilidad Ejercicio fiscal Periodo fiscal Interpretacion de la ley penal tributaria Ratio legis Declaracion jurada anual Ley 23.771 Sobreseimiento.

¿Quién es el actor?

Fiscal de Cámara (Ministerio Público Fiscal), recurrente.

¿A quién se demanda?

Ricardo Verón, Roberto Jesús Sampayo, Juan Carlos Trench, Mónica Susana Angeleri y Ernesto Julio Baldasarre (imputados sobreseídos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar si la evasión del impuesto al valor agregado debe computarse por ejercicio anual o por período mensual a efectos de la condición objetiva de punibilidad del art. 2° de la ley 23.771.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de San Martín y ordenó dictar nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...esta Corte ha sostenido que por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente..." (cons. 6°).

"...la condición objetiva de punibilidad fijada en la ley penal tributaria cuando se refiere a la evasión 'durante un ejercicio o período fiscal' debe entenderse que es anual ya que las pautas jurisprudenciales conducen a no interpretar la norma de una manera aislada o literal, sino armonizándola con el resto del ordenamiento específico en materia tributaria..." (cons. 8°).

"...es el lapso de un año en que los representantes de una sociedad anónima... deben presentar el balance general... por lo que no es adecuado interpretar otro término como 'durante un ejercicio o período fiscal' que no sea el anual." (cons. 9°).

Se invoca la ley 24.769 posterior, que en su art. 1° define el ejercicio como anual "aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año", para concluir que la intención del legislador era el cómputo anual (cons. 10).

Normas que cita

  • Ley 23.771arts. 1, 2, 10 · Ley penal tributaria y previsional
  • Ley 24.587art. 8 · Nominatividad de los titulos valores privados
  • Ley 23.349art. 23
  • Ley 19.550art. 62 · Sociedades comerciales
  • Ley 24.769art. 1 · Regimen penal tributario

Fallos que cita

  • Fallos 304:737CSJN
  • Fallos 283:239CSJN
  • Fallos 301:489CSJN
  • Fallos 307:871CSJN
  • Fallos 315:929CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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