INVERSIONES Y SERVICIOS S.A. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara que había admitido la prescripción de la reconvención del Estado Nacional en un contrato de compraventa de acciones de Intercargo S.A., y rechazó la excepción opuesta por la vendedora. La mayoría sostuvo que la reconvención no versaba sobre vicios redhibitorios sino sobre un incumplimiento contractual, que no se encontraba prescripta y que la citación de tercero había sido pedida en tiempo.
¿Quién es el actor?
Inversiones y Servicios S.A. (por sí y en representación de Félix Gorgo), vendedora de las acciones.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino (Ministerio de Defensa), comprador del 80% del capital social de Intercargo S.A.C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cumplimiento del contrato de compraventa de acciones celebrado el 13 de julio de 1994, por el saldo de precio no pagado ($38.788.000 como precio total).
Objeto de la reconvención: disminución del precio por "pasivos ocultos" derivados de subcontratos de asistencia médica, limpieza y seguridad celebrados por la sociedad, con un pasivo potencial de $11.579.952.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (Fayt y Petracchi), se revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que había hecho lugar a la prescripción; se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la actora; se revocó el rechazo de la citación de tercero (Orgamer S.A.) y se impusieron las costas a la actora vencida. Votan en disidencia López y Vázquez, que confirmaban la sentencia apelada en todas sus partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...sea cual fuere la naturaleza jurídica de la acción ejercida por el Estado Nacional por medio de la reconvención, ella no se encuentra prescripta."
"...si tuviera la condición indicada por el demandado..., resulta evidente que la acción no habría prescripto, pues la reconvención fue interpuesta poco después de haberse cumplido ocho meses, contados a partir del día en que se recibieron, por acta notarial, las acciones de 'Intercargo'..."
"...de conformidad con la doctrina de Fallos: 314:1704 y 315:293, debe acordarse efecto suspensivo al requerimiento del 14 de diciembre de 1994 formulado por el Estado Nacional (conf. art. 3986, segunda parte, del Código Civil), suspensión que se extendió por el término de seis meses... Como aquélla cesó el 14 de junio de 1995, sólo a partir de esa fecha corrió el término de prescripción..."
"...ha ejercido su derecho a citar al tercero al pleito, no en calidad de demandada, sino desde la reconvención y en calidad de actora..." (agravio que el a quo omitió considerar; la mayoría concluye que el reconviniente puede pedir la citación en el escrito de reconvención).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la reconvención constituye una acción quanti minoris por vicios redhibitorios, sujeta al plazo del art. 473 del Código de Comercio, que comenzó a correr con la tradición de las acciones el 14 de diciembre de 1994; las cartas y el acta de esa fecha son meras reservas de derechos que no suspenden la prescripción.
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Normas que cita
- Código Civilarts. 3986, 4041, 2164, 2174, 1198
- Código de Comercioarts. 473, 846
- Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónarts. 68, 94, 357
- Decreto Decreto-leyarts. 24, inc. 6°, apartado a
- Resolución Resolución del Tribunal
- Decreto Decretoart. 1
- Ley 340
Fallos que cita
- CornesCSJN · 01/01/1991 · Fallos 314:1704
- JakimCSJN · 01/01/1992 · Fallos 315:293
- Fallos 318:2133CSJN
- Fallos 307:821CSJN
- Fallos 308:1101CSJN
- Fallos 310:2475CSJN
- Fallos 313:1242CSJN
- Calamandrei, Instituciones de Derecho Procesal Civil
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