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Corte Suprema

GAZZI MARIA ESTER c/ TRAVADO OSVALDO Y OTRA s/INCAPACIDAD

La Corte Suprema admitió la queja y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda por accidente de trabajo con una máquina inyectora, por considerar que el tribunal de alzada prescindió de la carga probatoria del art. 1113 del Código Civil y de la admisión de hechos realizada por la demandada. La causa vuelve al tribunal de origen para que se dicte nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 388. XXXIII. RHE
Accidente de trabajo Responsabilidad por el hecho de las cosas Art. 1113 codigo civil Carga de la prueba Culpa de la victima Arbitrariedad de sentencia Sana critica Defensa en juicio Maquina inyectora Recurso de hecho.

¿Quién es el actor?

María Ester Gazzi.

¿A quién se demanda?

Osvaldo Travado y otra (la empleadora, dueña de la máquina inyectora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo fundada en el derecho común (amputación del dedo medio de la mano derecha de la actora, por el mecanismo de presión de una máquina inyectora de plástico).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Con costas. Se ordena dictar nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en efecto, la alzada basó la sentencia apelada en la falta de descripción y demostración de los extremos fácticos del accidente. Sin embargo, a poco que se repare en la clara posición asumida por la demandada en el responde, tal apreciación aparece vacía de sustento toda vez que se encuentra expresamente admitido por esa parte que el accidente (...) se produjo la lesión 'con la cosa' [máquina inyectora de plástico, propiedad de la empleadora], por exposición 'al mecanismo de presión' de aquélla".

"Que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1113 del Código Civil, el dueño o guardián de la cosa a cuyo riesgo o vicio se imputa el daño, sólo se exime de responsabilidad si demuestra que su acaecimiento se ha debido al exclusivo obrar de la víctima o de un tercero por quien no debe responder (Fallos: 319:294)."

"Que, frente a tan clara disposición legal, no cabe duda de que el único modo por el cual la alzada podía haber exonerado a la demandada de la responsabilidad atribuida, hubiese sido teniendo por probada de modo concluyente la culpa que dicha parte atribuyó a su contraria, extremo que de manera alguna puede tenerse por configurado (...). Tal distorsión del principio distributivo de la carga de la prueba lesionó la defensa en juicio del apelante."

"Que (...) al desconocer valor probatorio a las piezas fotográficas aportadas por la actora (...), el a quo vino directamente a prescindir de la decisión firme recaída en la causa que tuvo por extemporánea la formulación de tal desconocimiento y dio, en cambio, por reconocidos tales documentos."

"Que, por lo expuesto, con base en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad, corresponde descalificar la sentencia que desatendió tanto los concretos planteos de las partes, la directiva legal sobre la carga de la prueba, como la adecuada aplicación de las reglas de la sana crítica para la valoración de la prueba."

Normas que cita

  • CCart. 1113 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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