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Corte Suprema

ALSINA MARCOS ADOLFO Y OTROS c/ GALERIA DA VINCI SACIMI Y A Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

El comprador en una subasta judicial interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara que declaró la nulidad del remate por haberse revocado el pago directo del precio a los acreedores y por no suspender la subasta pese a las apelaciones. La Corte Suprema declaró procedente el recurso y revocó la sentencia, por entender que carecía de fundamentación válida y era un acto jurisdiccional arbitrario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1450. XXXIX. RHE
Subasta judicial Ejecucion hipotecaria Nulidad de remate Pago directo al acreedor Principio de preclusion Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Defensa en juicio Sena Efecto suspensivo de apelaciones.

¿Quién es el actor?

Marcos Adolfo Alsina y otros (ejecutantes).

¿A quién se demanda?

Galería Da Vinci SACIMI y A. (ejecutada), junto con los acreedores hipotecarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria de un inmueble (fracción de campo de 231 hectáreas en Berazategui), con subasta fijada en $1.000.000.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario del adquirente Oscar Miguel Amiano, se revocó la sentencia que había declarado la nulidad del remate y se impusieron las costas a los vencidos. La Dra. Argibay, en disidencia, consideró inadmisible el recurso y desestimó la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"al resolver como lo hizo el a quo efectuó una exégesis inadecuada que desvirtúa la norma aplicada y conduce a un apartamiento inequívoco de su letra y de la finalidad perseguida con su sanción".

"el art. 598, inc. 4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que prevé que el pago en la subasta se 'podrá' realizar directamente al acreedor, no configura una norma imperativa o de orden público y, por ende, puede ser dejada de lado si las circunstancias del caso lo aconsejan".

"la alzada decretó la nulidad de la subasta por derivación de un acto previo [...] que a todas luces no afectaba la validez del remate, ya que no constituía una condición o recaudo esencial de la venta".

"la sentencia apelada carece de fundamentación válida y se presenta como un acto de mera voluntad de los que la suscriben, por lo que media relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48)".

Normas que cita

  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 280, 557, 598, 575, 590, 34, 135, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCIVart. 1047

Fallos que cita

  • Alsina, Marcos Adolfo y otros c/ Galería Da Vinci SACIMI y A.CSJN · Fallos 313:634
  • Alsina, Marcos Adolfo y otros c/ Galería Da Vinci SACIMI y A.CSJN · Fallos 310:799
  • Alsina, Marcos Adolfo y otros c/ Galería Da Vinci SACIMI y A.CSJN · Fallos 311:1656
  • Alsina, Marcos Adolfo y otros c/ Galería Da Vinci SACIMI y A.CSJN · Fallos 310:233
  • Alsina, Marcos Adolfo y otros c/ Galería Da Vinci SACIMI y A.CSJN · Fallos 311:154
  • Alsina, Marcos Adolfo y otros c/ Galería Da Vinci SACIMI y A.CSJN · Fallos 312:1500
  • Alsina, Marcos Adolfo y otros c/ Galería Da Vinci SACIMI y A.CSJN · Fallos 314:1366

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