MASSUH S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE (DE PIEZAS POR SEPARADO)
La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General de Aduanas y modificó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del art. 97 del Código Aduanero. El Tribunal sostuvo que la norma que suspendía del registro de importadores y exportadores a quienes estuvieran en concurso preventivo quedó tácitamente derogada por el decreto 2284/91, que eliminó la solvencia patrimonial como requisito de inscripción.
Actor/Recurrente: Dirección General de Aduanas (organismo de control), que interpuso el recurso extraordinario.
Demandado/Recurrido: Massuh S.A., empresa en concurso preventivo.
Objeto de la controversia: validez constitucional del inc. d del ap. 1° del art. 97 del Código Aduanero, que disponía la suspensión sin más trámite del registro de importadores y exportadores de quienes se encontraran en concurso preventivo, hasta la obtención de carta de pago o la homologación del acuerdo, salvo garantía adicional de un tercero.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y modificó la sentencia apelada en los términos del fallo. La norma quedó tácitamente derogada por el decreto 2284/91 (ratificado por ley 24.307), que dejó de exigir la solvencia patrimonial como requisito de inscripción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el código de la materia reguló minuciosamente las condiciones que debía reunir el interesado en inscribirse en el mencionado registro, y puso especial énfasis en el requerimiento de solvencia patrimonial..." En ese contexto, la exigencia de garantía adicional ante el concurso "no implicaba, en definitiva, más que exigir que se conservasen las condiciones de solvencia requeridas para obtener la inscripción".
"...dejaron de constituir requisitos para la inscripción en dicho registro los enderezados a verificar y asegurar la solvencia del peticionario. La norma impugnada en el sub examine... se relacionaba -como se señaló- con tales recaudos..."
"...la derogación tácita de que fue objeto la norma en la que encontraba su razón de ser lo dispuesto por el art. 97, ap. 1°, inc. d, del Código Aduanero, determina asimismo la de esta última, ya que lo dispuesto en ella resulta incompatible con el nuevo sistema adoptado por el art. 29 del decreto 2284/91..."
Por último, el Tribunal señaló que el código contiene otras disposiciones que resguardan los créditos aduaneros (arts. 997 a 1000), constituyendo "un sistema excepcional de realización de bienes, ajeno al régimen de ejecución colectiva previsto en la ley de concursos", que no se ve afectado por la conclusión alcanzada.
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Normas que cita
- Código Aduaneroarts. 94, 97, 997 a 1000 · Codigo aduanero
- Decreto 2284art. 29
- Ley 24.307art. 29 · Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 14
Fallos que cita
- Fallos 310:2200CSJN
- Fallos 314:529CSJN
- Fallos 318:74CSJN
- Fallos 304:1039CSJN
- Fallos 323:725CSJN
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