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Corte Suprema

LEMA GUSTAVO ATILIO c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION s/JUICIOS DE CONOCIMIENTO EN GENERAL

Gustavo Atilio Lema demandó al Estado Nacional (Ministerio de Justicia) por la ilegitimidad de la cesantía en su cargo. La Corte Suprema, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia recurrida y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo expuesto, mientras que los Dres. Nazareno y Moline O'Connor votaron por desestimar el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 26. XXXIV. REX
Cesantia Acto administrativo ilegitimo Motivacion Facultades discrecionales Indemnizacion Salarios caidos Recurso extraordinario Estado nacional Dano presunto Ley 25.344

¿Quién es el actor?

Gustavo Atilio Lema.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia de la Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio de conocimiento en general por la ilegitimidad del acto que dispuso el cese del actor, con reclamo indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia de fs. 182/185 con el alcance indicado y se ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por el señor Procurador General en el dictamen que antecede, a cuyas consideraciones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

consideraron que "obsta a la admisibilidad formal del recurso la omisión del apelante en exponer argumentos que sustenten una diversa inteligencia de la norma federal que funda el fallo recurrido", y que "el cese ilegítimo por sí solo genera la presunción de un daño, cuyo monto debe fijarse tomando pautas razonables de referencia". Estos fundamentos corresponden a la minoría y no constituyen la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

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