ETIM S.A. s/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE BIENES UBICADOS EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario de la quiebra Etim S.A. y revocó la sentencia que ordenaba a la Administración Nacional de Aduanas verificar su crédito, por tratarse de mercadería en zona primaria aduanera excluida del concurso por el art. 998 del Código Aduanero. Belluscio y Petracchi, en disidencia, habrían declarado improcedente el recurso por no tratarse de sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Administración Nacional de Aduanas (en el incidente, la acreedora que pretendía verificar su crédito) y Etim S.A. (fallida, recurrente en el extraordinario).
¿A quién se demanda?
Etim S.A. s/ quiebra; síndico del concurso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinar si el crédito aduanero debía verificarse en la quiebra o si los bienes en zona primaria aduanera quedaban excluidos del concurso.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el art. 998 del Código Aduanero (ley 22.415) establece que la mercadería que se encuentra en zona primaria aduanera no entra en la quiebra o concurso del deudor del crédito respectivo, sino después de que éste haya sido satisfecho, a cuyo efecto la Aduana conserva las facultades que el mismo código le acuerda para su ejecución forzada."
"la Aduana no debe requerir verificación, y que el juez de la quiebra carece de facultades para ordenar el depósito a su orden del monto total obtenido en la subasta, ya que ello equivaldría a disponer, por una vía indirecta, el ingreso al concurso de los bienes excluidos de él por expreso imperativo legal (Fallos: 311:157)."
"el fallo impugnado es arbitrario porque prescinde de la disposición legal aplicable al caso sin dar razón valedera para hacerlo."
"la conclusión que antecede no importa negar la obligación de la Administración Nacional de Aduanas de rendir las cuentas que correspondan en el expediente, ni restar al síndico posibilidad de impugnarlas, ni a los jueces de la causa facultades para disponer las medidas que estimen conducentes para obtener información acerca de la existencia y cuantía del eventual remanente que deba ser integrado al activo del concurso."
¿Cómo votaron los jueces?
"el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)."
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Normas que cita
- Ley 22.415art. 998 · Codigo aduanero
- CA
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 61 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 293:420CSJN
- Fallos 295:1005CSJN
- Fallos 311:157CSJN
- Fallos 302:1433CSJN
- Fallos 303:255CSJN
- Fallos 307:661CSJN
- Fallos 307:1094CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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