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Corte Suprema

RENCAL SA c/ CATALDO SILVIA BEATRIZ Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Ejecutados en un proceso hipotecario promovieron recurso extraordinario contra la sentencia que limitaba el régimen de refinanciación hipotecaria. La Corte Suprema declaró procedente la queja, revocó el fallo en cuanto al cálculo del monto de la ejecución y a la inaplicabilidad del régimen de refinanciación de las leyes 25.798 y 25.908, y rechazó la inconstitucionalidad de la ley 26.167 planteada por la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 445. XLII. RHE
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Emergencia economica Ley 26.167 Ley 25.798 Ley 25.908 Decreto 1284/2003 Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Costas

¿Quién es el actor?

Rencal S.A.

¿A quién se demanda?

Silvia Beatriz Cataldo y otro (Gabriel Darío Cataldo), en calidad de ejecutados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria de un mutuo; los ejecutados cuestionaron el monto de la ejecución y la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria, y la actora planteó la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declaró inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908, decreto 1284/2003); se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167. Las costas se impusieron conforme al art. 558 CPCCN, salvo los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia y el régimen de refinanciación, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remitió, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa R.320.XLII "Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria" (15 de marzo de 2007), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Respecto de la ley 26.167, el planteo de inconstitucionalidad fue rechazado en razón de que el mutuo había sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina (agente fiduciario), y porque el alegado incumplimiento del requisito de la fecha de mora constituía una reflexión tardía, al no haberse introducido al cuestionar el régimen de refinanciación hipotecaria que establecía idéntico recaudo. Se trata de una decisión unánime; no hubo votos en disidencia.

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