JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AMAYA LILIANA ELSA Y OTROS c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/ACCID. TRAB. DAÑOS Y PERJ. DEPOSITO PREVIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense en el caso Amaya, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado en el dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante. Los jueces Petracchi y Argibay votaron en disidencia y propusieron desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2099. XXXVIII. RHE
Recurso extraordinario Queja Provincia de buenos aires Fiscalia de estado Sentencia dejada sin efecto Reenvio Dictamen de la procuradora fiscal Admisibilidad Art. 280 cpccn Costas.

¿Quién es el actor?

Liliana Elsa Amaya y otros.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no reproduce el objeto del reclamo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario federal, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden conforme art. 68 CPCCN. Se ordenó reintegrar el depósito de fs. 1.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos fundamentos esta Corte comparte y da por reproducidos por razón de brevedad." La mayoría adhirió al dictamen de la Procuradora, sin desarrollo argumental propio. En disidencia (Petracchi y Argibay): "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Esta última es la posición minoritaria y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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