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Corte Suprema

ARNOSI DE CALVO MARIA ELENA c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso del actor y revocó la sentencia apelada en los recursos de la ANSeS y del Ministerio Público, ordenando el reajuste de los haberes del jubilado conforme al precedente Chocobar. Las costas se impusieron por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 604. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Reajuste de haberes Recurso ordinario de apelacion Memorial Desierto Anses Ministerio publico Precedente chocobar Costas por su orden

¿Quién es el actor?

María Elena Arnosi de Calvo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.463 en materia de movilidad jubilatoria.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de apelación del actor por no haber presentado el memorial previsto en el artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Se declararon procedentes los recursos de la ANSeS y del Ministerio Público, se revocó la sentencia apelada con el alcance de los considerandos de Fallos 323:555, y se ordenó practicar el reajuste de haberes según lo fijado en "Chocobar, Sixto Celestino" (Fallos: 319:3241). Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en razón de haberse notificado al actor de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma." Asimismo: "la cuestión que se suscita en la presente causa, con relación a los recursos deducidos por la ANSeS y por el Ministerio Público, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Belluscio se remitió a su disidencia parcial en el precedente citado (Fallos: 323:555).

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional

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