COPA DIEGO c/ ANSES s/MEDIDAS CAUTELARES
La ANSeS impugnó una resolución de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la nulidad de un acto administrativo que modificó el haber previsional de un beneficiario y le formuló cargos sin darle participación en el procedimiento. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada por violación del derecho de defensa en juicio, sin tratar los restantes agravios.
¿Quién es el actor?
Diego Copa.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del acto administrativo que dispuso la formulación de cargos por diferencias de haberes indebidamente percibidas y la disminución del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que si bien es cierto que el decreto 1287/97 fue dictado con posterioridad al acto administrativo que se impugna en la demanda, no lo es menos que dicha norma ha dado forma legal a la interpretación de esta Corte en el sentido de que las atribuciones con que cuentan los organismos administrativos para suspender, revocar, modificar o sustituir las resoluciones que otorgan beneficios jubilatorios -arts. 48 de la ley 18.037 y 15 de la ley 24.241- existen a condición de que dicha nulidad resulte de hechos o actos fehacientemente probados y 'presupone que se haya dado a los interesados participación adecuada en los procedimientos, permitiéndoles alegar y probar sobre los aspectos cuestionados, en resguardo de la garantía de defensa en juicio' arts. 18 de la Constitución Nacional y 1°, inc. f, de la ley 19.549, extremos que no pueden estimarse cumplidos en el caso (Fallos: 305:307; 319:2783)."
"Que, en efecto, las razones tenidas en cuenta por la alzada para confirmar la decisión del juez de primera instancia estuvieron vinculadas con la necesaria participación del beneficiario en el proceso administrativo en el que se llegó a dicha resolución administrativa, aspecto que en el sub examine fue obviado por la recurrente, que resolvió modificar el monto de la prestación y formular cargos sin que el administrado hubiera tenido participación alguna en dicho trámite, con lo cual se ha vulnerado su derecho de defensa."
"Que, en razón de lo expresado y atento a que la sentencia apelada se encuentra suficientemente fundada, resulta inoficioso el tratamiento de los restantes agravios."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 18.037art. 48 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241art. 15 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 19.549art. 1 inc. f · Normas
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- Decreto 1287/97
Fallos que cita
- Fallos 305:307CSJN
- Fallos 319:2783CSJN
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