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Corte Suprema

TRAMA MARIA ARGENTINA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación de recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que había confirmado la revocación administrativa de una jubilación ordinaria. El tribunal sostuvo que la administración no podía revocar el beneficio sin acreditar la nulidad absoluta fehacientemente probada y sin dar a la interesada participación adecuada en el procedimiento, afectando el derecho de defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 221. XXXI. RHE
Jubilacion ordinaria Revocacion administrativa Nulidad absoluta Debido proceso Defensa en juicio Cosa juzgada administrativa Arbitrariedad Recurso extraordinario Queja Seguridad social

Actor (recurrente): María Argentina Trama.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del beneficio de jubilación ordinaria, cuyo otorgamiento fue luego revocado por el organismo previsional.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar nuevo pronunciamiento. Los votos de Nazareno, Fayt y Vázquez, que desestimaban la queja por inadmisibilidad, quedaron en minoría, como también el de Boggiano, que coincidía en la inadmisibilidad pero aclaraba que ello no convalida la decisión recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las particulares circunstancias de esta causa permiten hacer excepción a ese principio, dado que lo decidido se aparta de los hechos comprobados en el caso y formula una apreciación parcial de las circunstancias sometidas a su conocimiento, con menoscabo del derecho de defensa en juicio y de las reglas del debido proceso adjetivo."

"si bien es cierto que frente a un caso de nulidad absoluta el organismo previsional cuenta con atribuciones para suspender, revocar o modificar las resoluciones que otorgan beneficios jubilatorios -art. 48, ley 18.037 y 15 de la ley 24.241- ello es a condición de que dicha nulidad resulte de hechos o actos 'fehacientemente probados' y presupone que se haya dado a los interesados participación adecuada en los procedimientos, permitiéndoles alegar y probar sobre los aspectos cuestionados, en resguardo de la garantía de defensa en juicio."

"el fallo ha formulado una consideración parcial y aislada de la prueba documental y testifical producida en el expediente, sin expresar razón suficiente para apartarse de las constancias que antes habían sido estimadas hábiles para acreditar la totalidad de los servicios."

"resultan procedentes los agravios planteados con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, pues el fallo carece de fundamento válido como acto jurisdiccional."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 18.037art. 48 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241art. 15 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 19.549arts. 11, 1 inc. f · Normas
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 305:307CSJN
  • Fallos 301:676CSJN
  • Fallos 303:1295CSJN
  • Fallos 307:2146CSJN

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