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Corte Suprema

YAR CONSTRUCCIONES S.A. c/ BEAUPUY GUSTAVO ALFREDO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el deudor hipotecario en la ejecución seguida por Yar Construcciones S.A. contra Gustavo Alfredo Beaupuy. El Tribunal revocó el fallo en lo relativo al cálculo del monto de la ejecución y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 40. XLIII. RHE
Ejecucion hipotecaria Ley 26.167 Normas de emergencia Calculo del monto de ejecucion Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Recurso de hecho Costas Art. 558 cpccn Deudor hipotecario

¿Quién es el actor?

Yar Construcciones S.A.

¿A quién se demanda?

Gustavo Alfredo Beaupuy (deudor hipotecario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria; cuestión sobre el modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución, y planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 (normas de emergencia).

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó el fallo apelado en lo referido al cálculo del monto de la ejecución; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167; las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes vinculados a la validez constitucional de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para cumplir con el trámite previsto por la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal consideró que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa L.839.XLII "Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra" (fallada el 6 de noviembre de 2007), cuyos fundamentos dio por reproducidos por razón de brevedad. Asimismo, resultó innecesario el dictamen del Procurador General. Se fundamentó la decisión en la forma en que se resuelve y en la naturaleza de las cuestiones propuestas para la imposición de costas en el orden causado respecto de los incidentes de validez constitucional.

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007

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