CURI HERMANOS S.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ACCION DE AMPARO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la Dirección General Impositiva y dejó sin efecto la sentencia que había admitido el amparo de Curi Hermanos S.A. para acogerla al régimen de facilidades de pago del decreto 2413/91. Consideró que la cámara se apartó del marco normativo aplicable sin justificación válida, por lo que su decisión resultaba arbitraria.
¿Quién es el actor?
Curi Hermanos S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que la DGI la tuviera por acogida al régimen de facilidades de pago del decreto 2413/91, unificando deudas previsionales de regímenes anteriores, cuya solicitud fue contestada extemporáneamente por el organismo.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Tucumán y devolvió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en tales condiciones, la decisión apelada resulta descalificable como acto judicial, de acuerdo con la conocida doctrina elaborada por esta Corte respecto de las sentencias arbitrarias, pues lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias concretas de la causa."
"...la decisión de la cámara de considerar satisfechos los requisitos exigibles ante la mera presentación de la nota de marras, con el fundamento de que la situación de la actora era diferente a la de otros deudores morosos y requería 'un análisis y un tratamiento especial', importó un inequívoco apartamiento del marco normativo aplicable, desprovisto de toda justificación válida, en tanto el tribunal a quo no se pronunció respecto de la inconstitucionalidad de las condiciones fijadas por el decreto 2413/91 para la procedencia de los beneficios allí contemplados."
"Que, en efecto, no puede dejar de ponderarse que el acto cuestionado se encuentra directamente fundado en el texto de las normas contenidas en el decreto a cuyo régimen el demandante intentó acogerse -arts. 8° y 14-, lo que impide considerar que la Dirección General Impositiva haya incurrido en los vicios antes mencionados..."
"Que, por lo demás, ninguna objeción mereció la circunstancia de que el organismo recaudador hubiese encuadrado la presentación de la actora como una 'consulta', la que -como tal-, no suspende el transcurso de los plazos ni justifica el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los consultantes (art. 12, último párrafo, del decreto 1397/79)."
Respecto de la admisibilidad, la Corte señaló que, aunque se trata de un amparo, la sentencia ocasiona un gravamen que no podría ser ulteriormente reparado, y que existe cuestión federal suficiente por tratarse de sentencia arbitraria.
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Normas que cita
- Decreto 2413arts. 8, 14
- Decreto 292
- Decreto 1397art. 12
- Constitución Nacionalart. 43
Fallos que cita
- Fallos 262:475CSJN
- Fallos 269:87CSJN
- Fallos 275:320CSJN
- Fallos 283:370CSJN
- Fallos 291:198CSJN
- Fallos 300:558CSJN
- Fallos 301:595CSJN
- Fallos 308:2664CSJN
- Fallos 310:799CSJN
- Fallos 311:762CSJN
- Fallos 312:682CSJN
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