TAPIA GOMEZ BLANCA c/ s/INCIDENTE DE REVISION DEL CREDITO VERIFICADO AL BANCO EUREPEO PARA AMEICA LATINA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la fallida Sociedad Anónima Salteña de Desarrollo Agrícola y declaró admisible el recurso extraordinario, por remisión a los fundamentos de la sentencia dictada en la queja T.718.XL. en el incidente de revisión del crédito verificado al Banco Europeo para América Latina. La ministra Argibay votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
Actor/recurrente: Sociedad Anónima Salteña de Desarrollo Agrícola (fallida), representada por el Dr. Nicolás M. Lovaglio y patrocinada por el Dr. Enrique Paixao.
Demandado/contraparte: Blanca Tapia Gómez, en el incidente de revisión del crédito verificado al Banco Europeo para América Latina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la verificación del crédito del Banco Europeo para América Latina en el marco del concurso/quiebra.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hace lugar a la queja y se declara admisible el recurso extraordinario en los términos y alcances de la sentencia en la queja T.718.XL., con costas, agregación de la queja al principal, reintegro del depósito y remisión. La Dra. Argibay, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN), desestimó la queja y declaró perdido el depósito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el fallo mayoritario no desarrolla argumentos propios sino que remite expresamente a los fundamentos de la sentencia recaída en la presentación directa T.718.XL., señalando "Que por fundamentos análogos a los expresados en la sentencia recaída en la fecha en la presentación directa T.718.XL. deducida en los autos 'Tapia Gómez, Blanca s/ incidente de revisión de crédito verificado al Banco Europeo para América Latina', corresponde admitir el presente recurso." La disidencia de la Dra. Argibay (no mayoritaria) sostuvo: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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