MORLIOS NICASIA c/ ANSES s/PENSIONES
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que rechazó el reclamo de pensión por conviviente de Nicasia Morlios contra la ANSeS. El tribunal sostuvo que la prueba testimonial no alcanzaba para acreditar cinco años de convivencia y que el plan de pagos incorporado no demostraba la duración del vínculo.
¿Quién es el actor?
Nicasia Morlios.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a pensión por conviviente en los términos de la ley 23.570, por unión de hecho con el causante.
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia apelada, que había rechazado la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no se advierte que los planteos de la actora con respecto a la valoración de las pruebas producidas en la causa sean hábiles para modificar lo resuelto en las etapas anteriores, pues las constancias obrantes en el expediente no demuestran las excepcionales condiciones sociales, culturales y ambientales de los interesados que justifiquen tener por acreditada la duración del vínculo de hecho únicamente mediante declaraciones testificales."
"Que en lo que concierne a las constancias obrantes a fs. 59/65, que la actora menciona en el memorial, aun cuando se las incorporó en los términos del art. 260, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no resultan eficaces para probar el tiempo de la convivencia ya que sólo acreditan que el causante había suscripto un plan de pagos en el año 1986 para comprar un televisor."
"Que, en tales condiciones, frente a la ausencia de prueba idónea que avale la demostración de convivencia pública en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años anteriores al fallecimiento, corresponde confirmar la sentencia apelada pues los agravios planteados en esta instancia no aportan elementos novedosos que justifiquen la modificación que se pretende."
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Normas que cita
- Ley 23.570Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 260 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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