CISNEROS LUIS ALBERTO s/P.S.A. HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS EN CONCURSO IDEAL -CAUSA N° 13/97-
La Procuración General dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario de ENCOTESA (e.l.) y dejar sin efecto la sentencia que aplicó parcialmente el régimen de consolidación de deudas del Estado, por contradecir las leyes 23.982 y 25.344 de orden público. El dictamen sostiene además que la limitación del recurso por parte del tribunal local implicó un rigor formal incompatible con el derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Cisneros y otros actores civiles (causa penal por homicidio culposo y lesiones culposas, hecho del 27/01/1995).
¿A quién se demanda?
Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. en liquidación (ENCOTESA e.l.), entre otros condenados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de la condena civil dictada en la acción civil derivada del hecho.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que los intereses a cargo de ENCOTESA (e.l.) se liquiden según la ley 25.344, manteniendo el plazo de diez días para el pago.
Qué propone el dictamen: Admitir el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia en lo materia del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "En efecto, V.E. tiene dicho que, en la medida en que tales disposiciones revisten el mencionado carácter, resultan aplicables a los pronunciamientos no cumplidos si se trata de deudas pasibles de ser consolidadas (Fallos: 317:739)..."
> "En tales condiciones, la aplicación parcial del régimen por parte del a quo, no sólo importa hacer prevalecer una norma de índole local y procesal sobre otra nacional -cuyo carácter de orden público habilita a aplicarla aun de oficio por los tribunales- sino que, además, al afirmar que el apelante se limitó a cuestionar el apartamiento de las normas de consolidación en lo atinente al cálculo de intereses, evidencia un excesivo rigor formal..."
> "...la empresa demandada hizo especial hincapié en que, en virtud de lo establecido por las leyes 23.982 y 25.344, las sentencias judiciales tienen carácter meramente declarativo con relación a los organismos deudores y que la única vía para su cumplimiento es la prevista por dichas leyes."
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Normas que cita
- Ley 25.344art. 13 · Emergencia economica-financiera
- Ley 23.982art. 61 · Deuda publica
- Decreto 1116/00
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Fallos 324:826CSJN
- Fallos 317:739CSJN
- Fallos 326:1632CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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