DIMA JUAN CARLOS c/ COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO
El actor reclamó salarios caídos y el retiro voluntario tras la cesantía en la Comisión Nacional de Energía Atómica. La Cámara extendió indebidamente lo resuelto por la Corte Suprema, por lo que el Procurador General propone dejar sin efecto la sentencia y devolver la causa para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Dima.
¿A quién se demanda?
Comisión Nacional de Energía Atómica (CONEA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
salarios caídos desde la firmeza de la nulidad de las resoluciones que rescindieron su contrato, el pago del retiro voluntario previsto en el decreto 2336/94 o, en su defecto, una indemnización.
¿Qué se resolvió?
el Procurador General opina que corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva con arreglo a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello es así, toda vez que la Cámara no adecuó su nuevo pronunciamiento a lo dispuesto por la Corte, si se tiene en cuenta que ésta se limitó a señalar que no surgía de los términos de la apelación interpuesta ante aquélla que el actor hubiera resignado sus pretensiones acerca del retiro voluntario y la reparación económica que derivaría de la nulidad de las resoluciones que dispusieron su cese como empleado contratado de la CONEA. Sin embargo, tales consideraciones no implicaban abrir juicio alguno sobre la procedencia de dichos rubros y menos aún su concesión automática, motivo por el cual se devolvieron las actuaciones a fin de que lo reclamado por el actor tuviera un adecuado tratamiento y no se violaran garantías reconocidas por el art. 18 de la Constitución Nacional."
"Habida cuenta de ello, al entender el a quo que la Corte Suprema dispuso la procedencia de tales reclamos, le atribuyó al fallo un alcance y extensión que no surge de sus propios términos (v. fs. 276, tercer párrafo), máxime cuando la correcta dilucidación de las cuestiones planteadas suponía el examen de las resoluciones que dispusieron contratar al actor hasta el 31 de diciembre de 1994 y la rescisión a partir de esa fecha..."
"En tales condiciones, la sentencia recurrida tiene una fundamentación sólo aparente, pues omite el adecuado tratamiento de los extremos conducentes para la solución del litigio que fueron puntualizados por el Tribunal en su anterior intervención en la causa, lo que implica un inequívoco apartamiento de dichas pautas e impone su descalificación (Fallos: 325:3389)."
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Normas que cita
- Decreto 2336
- Decreto 1540
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Dima, Juan Carlos c/ Comisión Nacional de Energía AtómicaCSJN · Fallos 325:3389
- Fallos 321:2114CSJN
- Fallos 325:3389CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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