GOMEZ FELIPE RAMON c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA- GENDARMERIA NACIONAL s/RETIRO MILITAR Y FUERZAS DE SEGURIDAD
Un gendarme en situación de retiro reclamó al Estado Nacional la indemnización de daños y perjuicios por una enfermedad incapacitante vinculada a su servicio, invocando la ley 9688. La Corte Suprema confirmó el rechazo, entendiendo que el régimen indemnizatorio específico de la ley 19.349 excluye la acumulación con la reparación civil o de la ley de accidentes de trabajo.
¿Quién es el actor?
Felipe Ramón Gómez, gendarme en situación de retiro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Gendarmería Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento de daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los servicios prestados, con fundamento en la ley 9688.
¿Qué se resolvió?
se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia que había rechazado la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Cámara (considerando 2°): "quienes se incorporan a las fuerzas armadas según las leyes dictadas como consecuencia del art. 67, inc. 23 de la Constitución Nacional -actualmente art. 75, inc. 27-, quedan sometidos específicamente a las reglamentaciones y ordenanzas que rigen la actividad militar, las cuales desenvuelven sus principios en la órbita del derecho público, constitucional y administrativo. Por lo tanto, señaló, los integrantes de esas fuerzas como los de las de seguridad -analógicamente encuadrados en el status pertinente- no pueden reclamar la indemnización de daños sufridos en actos de servicio por la vía del derecho civil o común, por cuanto se trata de la aplicación de normas reglamentarias a las que el integrante ha adherido sin reservas, como acontece en el caso, y que resarcen el daño mediante un régimen específico."
Cuestión de causalidad (considerando 3°): los agravios sobre la prueba de la relación de causalidad "son insuficientes para rebatir lo dicho por el a quo sobre la oportunidad y el modo en que debió plantearse la cuestión".
Admisibilidad (considerando 4°): las objeciones restantes "justifican la apertura de la instancia extraordinaria, pues en autos se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de una norma de carácter federal -la ley 19.349, modificada por la 22.534- y la decisión definitiva es contraria a las pretensiones que la recurrente fundó en tales disposiciones."
Fondo (considerando 6° y 7°): la Corte recuerda que, cuando las normas específicas no prevén indemnización sino un haber de retiro previsional, no existe óbice para una indemnización de derecho común (causa "Mengual", 1995). Pero en este caso "existe un régimen indemnizatorio específico, el actor -que percibió la indemnización prevista para casos como el de autos- se encuentra impedido de reclamar el resarcimiento de la ley de accidentes de trabajo, pues ello importaría tanto como acumular dos beneficios que responden a la misma finalidad resarcitoria del daño producido y consagrar un indebido enriquecimiento".
¿Cómo votaron los jueces?
no hay disidencia formal; Moliné O'Connor y Fayt remiten a Fallos 315:1731 y Vázquez a su voto en "Lapegna", coincidiendo en el resultado.
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Normas que cita
- Ley 19.349art. 96 inc. c ap. 1 · Gendarmeria nacional
- Ley 22.534Gendarmeria nacional
- Ley 9688
- Constitución Nacionalart. 67 inc. 23 (actual 75 inc. 27)
Fallos que cita
- ValenzuelaCSJN · 25/08/1992 · Fallos 315:1731
- Mengual, Juan y otra c/ Estado Nacional - Ministerio de DefensaCSJN · 19/10/1995
- Fallos 312:2382CSJN
- Lapegna, Mario Daniel c/ Ministerio de Defensa de la Nación - Prefectura Naval ArgentinaCSJN · 20/08/1996
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