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Corte Suprema

VERA ANGEL CESAR c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/DEMANDA LABORAL, OPCION CIVIL

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por el Estado Nacional contra la denegación de un recurso extraordinario, por resultar inadmisible en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El ministro Boggiano, en voto concurrente, aclaró que esa desestimación no implica confirmar ni afirmar la justicia de la decisión recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 8. XXXII. RHE
Recurso extraordinario Queja Inadmisibilidad Articulo 280 cpccn Certiorari Seleccion de causas Estado nacional Ejercito argentino Deposito previo Acordada 47/91

¿Quién es el actor?

Angel César Vera.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no describe el reclamo original).

¿Qué se resolvió?

Se desestima la queja y se condena al Estado Nacional a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs. 26).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que no obstante tal conclusión, es conveniente que esta Corte ponga de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de sus fallos- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida."

¿Cómo votaron los jueces?

"En rigor, la conclusión que cabe extraer de un pronunciamiento fundado en el citado artículo 280, es que el recurso deducido no ha superado el examen de este Tribunal encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá, según las pautas establecidas en ese precepto del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (confr. disidencia del juez Boggiano en la causa M.530.XXIV 'Morales, Domingo Faustino c/ Ibáñez, Juan Carlos y otros s/ daños y perjuicios - sumario', sentencia del 9 de diciembre de 1993)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

  • Morales, Domingo Faustino c/ Ibáñez, Juan Carlos y otros s/ daños y perjuiciosCSJN · 09/12/1993

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