IBARRA JOSE DANIEL c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Los actores reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad durante el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia del régimen de la ley 24.241. La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b), de la ley 24.463 en cuanto a esa movilidad, admitiéndola según el alcance fijado en el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
José Daniel Ibarra y otros actores (ciento de causas acumuladas, todas por reajuste de haberes por movilidad).
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos, según cada caso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales por movilidad.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b), de la ley 24.463, en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia del régimen de la ley 24.241, admitiéndola por ese período según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remitió a las consideraciones del precedente "Chocobar" (fallado el 27 de diciembre de 1996), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Textualmente expresa: "Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278. XXVIII. 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moline O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
Respecto de la tasa de intereses, se señala que los agravios suscitan temas similares a los resueltos en "Banco Sudameris c/ Belcam S.A." y "Gil, Arnaldo Vicente", con criterio concurrente, adverso a la procedencia del recurso, de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, López, Vázquez, Belluscio, Petracchi y Bossert.
Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus votos en "Chocobar", considerando que los recursos debían admitirse con los alcances que surgen de sus fundamentos.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 7 inc. 1° ap. b) · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
- Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
- Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
- López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
- Acopionor S.A. s/ concurso preventivoCSJN · 09/06/1994
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