BANCO PATAGONICO S.A. (EN LIQUIDACION) c/ B.C.R.A. s/APELACION RESOL. 562/91
Los sancionados por el Banco Central recurrieron ante la Corte Suprema las sanciones de inhabilitación y multa impuestas por la Resolución 562/91, alegando responsabilidad objetiva de naturaleza penal violatoria del principio de legalidad. La Corte confirmó la sentencia, sosteniendo que las sanciones de la ley 21.526 tienen carácter disciplinario y no penal, y declaró procedentes los recursos sólo en cuanto a la tasa de justicia.
Actor/recurrente: Banco Patagónico S.A. (en liquidación) y, en el recurso extraordinario, los sancionados Julio Pacek y Carlos A. Zubillaga (miembros de la comisión fiscalizadora).
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión judicial de la Resolución 562/91 del B.C.R.A., que impuso sanciones de inhabilitación (Pacek) e inhabilitación y multa (Zubillaga), y, en el recurso sobre tasa de justicia, el requerimiento de pago de esa tasa.
¿Qué se resolvió?
se declaran procedentes los recursos interpuestos y se confirma la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con costas. Respecto de los agravios por arbitrariedad, la Corte no se pronuncia por falta de interposición del recurso de queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Reiterada doctrina de esta Corte ha declarado la constitucionalidad de normas legales como la ley 21.526 de entidades financieras que, al regular materias específicas de su incumbencia, han instituido procedimientos administrativos atribuyendo competencia a ciertos órganos -centralizados o no- para establecer hechos y aplicar sanciones correlacionadas con la función de policía social que tienen asignada (art. 75, inc. 32, de la Constitución Nacional), con la condición de que se preserve la revisión judicial de las decisiones adoptadas en el ámbito administrativo (Fallos: 303:1776)."
"Tal como se expresó en el considerando 5°, las sanciones que aplica el Banco Central tienen carácter disciplinario y no participan, por ende, de la naturaleza de las medidas represivas del Código Penal."
Sobre la tasa de justicia: "de conformidad con lo establecido en la ley 23.898, la exención prevista en el art. 13, inc. d, sólo se refiere -tal como lo sostuvo el a quo- a los procesos que tramitan exclusivamente en sede penal, quedando el supuesto de autos comprendido en la norma general que contiene el art. 3°, inc. g, de la ley citada, habida cuenta que se trata de la revisión judicial de una sanción disciplinaria iniciada en el fuero contencioso administrativo en virtud de lo establecido en el art. 42 de la ley 21.526."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 21.526arts. 41, 42 · Entidades financieras
- Ley 23.898arts. 3 inc. g, 13 inc. d · Tasas judiciales
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 32
Fallos que cita
- Fallos 304:730CSJN
- Fallos 303:1776CSJN
- Fallos 305:2130CSJN
- Fallos 275:265CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.