GARCIA DE JUSIM ADRIANA Y OTRO c/ RONCHI ALEJANDRO Y OTROS Y OTRO s/ORDINARIO
La Corte Suprema confirmó la sentencia que extendió a la obra social IOMA la responsabilidad por mala praxis médica, rechazando el recurso de la Fiscalía de Estado provincial por no demostrar arbitrariedad en la valoración de cuestiones de derecho común. Los jueces Moline O'Connor y Fayt, en disidencia, sostuvieron que la condena carecía de sustento al tratarse de un sistema abierto de libre elección del prestador.
¿Quién es el actor?
Adriana García de Jusim y otro.
¿A quién se demanda?
Alejandro Ronchi y otro; el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), extendida la responsabilidad en la alzada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por un hecho de mala praxis médica.
¿Qué se resolvió?
la mayoría confirmó la sentencia de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había hecho extensiva la responsabilidad a IOMA. Se rechazó el recurso extraordinario por no demostrarse arbitrariedad, al tratarse de cuestiones de derecho común ajenas a la instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El examen de la responsabilidad civil es materia típica del derecho común y la conclusión del a quo respecto a la condena de los obligados al pago se hallaba dentro del marco de apreciación propia de los jueces en lo atinente a la inteligencia asignada a las normas no federales aplicadas en la causa, sin que la recurrente haya demostrado que los argumentos utilizados en el fallo apelado resulten, más allá de su acierto o error, arbitrarios en la consideración de los extremos conducentes de la causa."
"La discrepancia entre el criterio utilizado por el tribunal de alzada para admitir la demanda en los términos indicados y el que la apelante estima más adecuado para extraer conclusiones del modo en que se configuraba la relación jurídica entre aquel instituto y el sanatorio demandado, no basta para fundar la descalificación del fallo por las causales invocadas."
¿Cómo votaron los jueces?
"La responsabilidad del ente demandado no puede desvincularse de la modalidad operativa elegida para la ejecución de sus prestaciones... libertad cuya existencia no fue controvertida por los demandantes, quienes -en el caso- en uso de la misma acudieron al profesional y al sanatorio de su exclusiva elección."
¿Cómo votaron los jueces?
"Postular -como lo hizo el a quo- la existencia de una 'obligación de garantía' por la conducta de los prestadores, de 'un deber de control y vigilancia' por parte de la obra social... constituye una mera afirmación dogmática... descalificable en los términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 6982 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Constitución Nacionalart. 14 nuevo
- Decreto 179 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Lebedinsky, Mario José c/ Mociulsky, MartaCSJN · 30/04/1996 · Fallos 310:1638
- Fallos 306:178CSJN
- Fallos 308:344CSJN
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