GALIZIA DANIEL ANGEL c/ ESTADO NACIONAL - GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/DAÑOS TY PERJUICIOS
El actor promovió demanda contra el Estado Nacional (Gendarmería Nacional) por los daños derivados de una detención que consideró ilegítima. La Procuración General dictaminó que corresponde rechazar la queja, pues los agravios sólo reflejan discrepancias con la valoración de la prueba y la falta de certeza sobre el accionar de los gendarmes impide acreditar el hecho ilícito.
¿Quién es el actor?
Daniel Ángel Galizia.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Gendarmería Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de la detención que habría sufrido en forma ilegítima el 24 de junio de 1996 en el acceso a la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, incluido el deterioro de su automóvil.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. El dictamen de la Procuración propone rechazar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para así decidir, consideró que, si bien el juez federal que intervino en el proceso penal que motivó la detención del actor declaró la nulidad de todo lo actuado (...) no es posible extraer con certeza las irregularidades que se achacan al accionar de los funcionarios de Gendarmería Nacional."
"Concluyó, entonces, que el reclamo indemnizatorio planteado no puede ser admitido, pues lo que sucedió el 24 de junio de 1996 (...) 'permanece en la nebulosa' y la duda que se genera se vuelve en contra del reclamante, porque demuestra que no acreditó el hecho ilícito en que fundó su pedido."
El dictamen sostiene: "la doctrina sobre arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el recurrente considere tales (...) sino que reviste un carácter estrictamente excepcional."
Respecto del planteo sobre cosa juzgada de la nulidad penal (arts. 1102 y 1103 del Código Civil), se dictamina que es "una reflexión tardía que debe ser declarada inadmisible", ya que la cámara confirmó con fundamentos coincidentes y no se invocó la tacha oportunamente.
Conclusión: "los argumentos del impugnante carecen de entidad suficiente para abrir una instancia que tiene carácter excepcional".
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