JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Ramon Absalon Fuentes Oro

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda por la pérdida del hijo en gestación de los actores durante su atención en la guardia de un hospital. El tribunal consideró arbitrario el fallo por no valorar los peritajes médicos ni la falta de estudios de vitalidad fetal, y ordenó dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:344
Responsabilidad medica Danos y perjuicios Muerte fetal Embarazo prolongado Obra social Seguridad social Arbitrariedad de sentencia Prueba pericial Vitalidad fetal Guardia hospitalaria

¿Quién es el actor?

Silvia Carrizo de Shiroma y otro (cónyuge).

¿A quién se demanda?

Hospital Italiano, médicos que atendieron a la actora en la guardia (Dres. De Sancho y Vaneri) y OSPLAD.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento de daños y perjuicios por la muerte del feto de 42 semanas y 5 días, atribuida a la negligente atención dispensada en la guardia el 2 de septiembre de 1978.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de Cámara y ordenó dictar nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no parece razonable admitir como circunstancia exculpatoria que en el día que concurrió la actora a la guardia, por tratarse de un sábado, no se efectuaban los estudios que ella requería sin demora para establecer y controlar la vitalidad fetal, estudios de sencilla concreción y que se efectuaban los restantes días de la semana."

"...en la actividad de las obras sociales dentro de la cual se encuadra el presente caso, ha de verse una proyección de los principios de la seguridad social, a la que el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional confiere un carácter integral..."

"Los argumentos a que recurre el a quo para apoyar el rechazo de la acción dirigida contra la mencionada obra social, vinculados a un supuesto incumplimiento de una mera formalidad administrativa interna... carecen de la entidad y razonabilidad necesarias para erigirse en fundamento válido de una decisión judicial."

Se señaló también que la Cámara no valoró las respuestas unánimes de los peritos (embarazo prolongado desde las 42 semanas, necesidad de verificar la vitalidad fetal, insuficiencia del tacto y la auscultación), por lo que su fundamentación resultó aparente.

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