GUIÑAZU RICARDO Y OTROS c/ FOLCH CECILIA BEATRIZ Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Caja Nacional de Ahorro y Seguro (e.l.) recurrió la sentencia que excluyó del régimen de consolidación de deudas la condena por daños derivados de un accidente que produjo una incapacidad total y permanente. El Procurador opinó que corresponde confirmar la exclusión de la condena principal y revocar lo relativo a la forma de cancelar los honorarios profesionales.
¿Quién es el actor?
Ricardo Guiñazú y otros (damnificada con cuadriparesia espástica y sus padres y hermanos).
¿A quién se demanda?
Cecilia Beatriz Folch y otros; interviene como recurrente la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (e.l.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de la condena indemnizatoria por el accidente, cuyos créditos la aseguradora pretendía incluir en el régimen de consolidación de deudas de las leyes 23.982, 25.344 y 25.565.
¿Qué se resolvió?
la Cámara excluyó los créditos de la consolidación por tratarse de una deuda de carácter alimentario en situación de desamparo, y también excluyó los honorarios profesionales.
Dictamen: el Procurador considera formalmente admisible el recurso extraordinario, por tratarse de una cuestión de interpretación de normas federales y una decisión contraria al derecho invocado. Propone confirmar la exclusión de la condena principal, señalando: "se trata de una incapacidad total y permanente que requiere la ayuda de terceras personas en forma diaria y por el resto de la vida de la víctima". Propone revocar la exclusión de los honorarios, indicando que "tal distingo carece de fundamento normativo al no haber sido enumerado entre las excepciones".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien ambos supuestos están previstos en el mismo párrafo, entiendo que no resulta adecuada la exégesis que propugna el apelante, pues desatiende los fines que inspiran la ley".
"Es evidente que la incorporación del art. 18 al régimen de consolidación de deudas responde a la necesidad de atender en efectivo las obligaciones de aquellos acreedores que se encuentran en las especiales condiciones descriptas por la norma".
"No parece apropiada la conclusión a la que arribó la Cámara en el sentido de que el carácter alimentario de los honorarios permitiría excluirlos de dicho régimen, pues tal distingo carece de fundamento normativo".
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Normas que cita
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 25.344art. 18 · Emergencia economica-financiera
- Ley 25.565art. 61 · Presupuesto
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 33
- Decreto 1116art. 34
Fallos que cita
- Bodeman, Felix c/ Caja Nacional de Ahorro y SegurosCSJN
- Petrelli, Omar c/ Estado NacionalCSJN · 24/06/2004
- Gómez, Víctor Daniel y otros c/ Estado NacionalCSJN · 05/10/2004
- Narváez, Claudio Jesús c/ Ferrocarriles Metropolitanos S.A.CSJN · 25/11/2004
- Fallos 326:1733CSJN
- Fallos 323:3909CSJN
- Fallos 325:3000CSJN
- Fallos 311:2751CSJN
- Fallos 316:779CSJN
- Fallos 318:1593CSJN
- Fallos 321:1984CSJN
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