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Corte Suprema

PAN AMERICAN FUEGINA S.R.L. c/ TIERRA DEL FUEGO, PROVINCIA DE s/REPETICION (IMPUESTO DE SELLOS)

La Procuración General de la Nación dictaminó que la acción de repetición promovida por Pan American Fueguina S.R.L. contra la Provincia de Tierra del Fuego, por el pago del Impuesto de Sellos, corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema. El dictamen fundamenta que el pleito exige examinar el alcance de la Ley 23.548 de Coparticipación Federal y, por ende, tiene contenido federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 709. XLI. ORI
Accion de repeticion Impuesto de sellos Competencia originaria Corte suprema Coparticipacion federal Ley 23.548 Doble imposicion I.v.a. Contrato entre ausentes Tierra del fuego

¿Quién es el actor?

PAN AMERICAN FUEGUINA S.R.L.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de la suma pagada bajo protesto el 14 de diciembre de 2004 en concepto de Impuesto de Sellos sobre un contrato celebrado por aceptación tácita con la empresa Lisardo V. Canga S.A. (construcción de caminos de acceso, limpieza de terrenos, desmonte, demarcación y construcción de locaciones). Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley territorial 175 (ratificada por ley provincial 89), con la reforma de la ley local 290, que considera contrato sujeto al impuesto a los celebrados entre ausentes que se verifiquen por hechos, actos o documentos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la exigencia viola el art. 9, inc. b, punto 2, de la Ley 23.548, al apartarse del requisito instrumental allí previsto y configurar doble imposición con el I.V.A. nacional.

¿Qué se resolvió?

el dictamen no resuelve el fondo; opina que la causa debe tramitar ante la Corte por su competencia originaria, cualquiera sea la vecindad o nacionalidad de la actora (Fallos: 311:810, 1812 y 2154), citando como precedente E.115, XXXIV, "El Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de" (Fallos: 324:4226).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver este proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte (confr. doctrina de Fallos: 327:1322, cons. 21). En efecto, toda vez que para resolver el pleito los jueces deben examinar sustancialmente el sentido y los alcances de una ley nacional a fin de determinar si el impuesto local cobrado por la Provincia demandada resulta inconstitucional por ser contrario a la Ley 23.548 de Coparticipación Federal y, en consecuencia, a la Ley Fundamental, la materia del pleito tiene un manifiesto contenido federal..."

Normas que cita

  • Ley 23.548art. 9 · Coparticipacion federal
  • Ley 175 (Tierra Del Fuego)art. 12
  • Ley 89 (Tierra Del Fuego)
  • Ley 290 (Tierra Del Fuego)

Fallos que cita

  • El Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 07/12/2001 · Fallos 324:4226
  • Fallos 327:1322CSJN
  • Fallos 311:810CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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