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Corte Suprema

VELARDEZ RODRIGO DAVID s/ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMAS ETC. -CAUSA N° 164-

La defensa oficial de Rodrigo David Velardez cuestionó la decisión de la Suprema Corte bonaerense que, con sustento en la limitación del recurso extraordinario local (art. 494 CPP bonaerense), desestimó el planteo de falta de fundamentación de la declaración de reincidencia. El Procurador General propició hacer lugar a la queja y revocar lo resuelto, por tratarse de agravios de carácter federal (doble instancia) y por apartarse arbitrariamente de la doctrina de Strada y Di Mascio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 1100. XL. RHE
Recurso extraordinario federal Inaplicabilidad de ley Reincidencia Doble instancia Superior tribunal de la causa Arbitrariedad Robo agravado por uso de armas Strada Di mascio Cuestion federal.

¿Quién es el actor?

Rodrigo David Velardez (defensa oficial).

¿A quién se demanda?

Estado provincial, representado por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio Público.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sentencia condenatoria a 8 años de prisión por robo agravado por uso de armas en concurso real con robo simple, en cuanto se declaró la reincidencia sin fundamentación suficiente; y de la resolución de la Suprema Corte bonaerense que denegó el recurso de inaplicabilidad de ley.

¿Qué se resolvió?

Se propicia hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y ordenar el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que los agravios postulados encierran cuestión federal suficiente para que sean tratados por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires." "...la garantía de la doble instancia (artículos 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en función del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional) exige de la casación la revisión amplia de la decisión que resulta adversa para el imputado, la que no puede quedar subordinada a exigencias formales que obstaculicen su ejercicio." "...el apartamiento de tan clara jurisprudencia del Tribunal, sin justificación expresa, se opone al deber que tienen las instancias inferiores de conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte dictadas en casos similares..." Se propone declarar que la validez constitucional del art. 494 CPP bonaerense se supedita a que sus limitaciones sean obviadas cuando existan cuestiones federales.

Normas que cita

  • CPP-BA (Provincia De Buenos Aires)arts. 494, 434, 435, 458
  • CParts. 40, 41, 50, 166 inc. 2
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 31, 75 inc. 22
  • CADH (Internacional)art. 8.2.h
  • PIDCP (Internacional)art. 14.5
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 161 inc. 3 apart. a

Fallos que cita

  • StradaCSJN · 07/08/1987 · Fallos 308:490
  • Di MascioCSJN · 06/12/1988 · Fallos 311:2478
  • Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005

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