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Corte Suprema

SOSA RICARDO HORACIO c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES PENSIONES POLICIA F EDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció al actor el derecho a incorporar en el haber mensual de su retiro de la Policía Federal los adicionales compensación inestabilidad de residencia y suma fija no remunerativa no bonificable. El Tribunal fundó su decisión en que la incorporación de dichos adicionales al haber mensual implicó reconocer su naturaleza remunerativa y bonificable, sin razones para apartarse de ese criterio en períodos anteriores a 2003.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 898. XXXIX. REX
Haber mensual Retiro policial Policia federal Compensacion inestabilidad de residencia Suma fija no remunerativa no bonificable Naturaleza remunerativa y bonificable Decreto 103/2003 Consolidacion de deudas Leyes 25.344 y 25.565 Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Ricardo Horacio Sosa.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación al "haber mensual" del retiro de los adicionales "compensación inestabilidad de residencia" (decreto 2133/91) y "suma fija no remunerativa no bonificable" (decreto 713/92).

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia de la alzada que había hecho lugar a la demanda, con el alcance indicado; las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las instancias anteriores fundaron sus respectivas sentencias en precedentes de esta Corte que han servido de motivación para que el Poder Ejecutivo Nacional dictara el decreto 103/2003, por el que dispuso la incorporación de la compensación creada por el decreto 2133/91 y el adicional del decreto 713/92 al 'haber mensual' del personal de la Policía Federal, definido en el art. 75 de la ley 21.965 y art. 385 del decreto reglamentario 1866/83."

"La incorporación de dichos adicionales al 'haber mensual' importó, según expresa el citado decreto 103, el reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de los suplementos citados a partir del 1° de enero de 2003, sin que se adviertan razones que justifiquen apartarse de dicho criterio para los períodos anteriores a esa fecha."

"Corresponde puntualizar que a las diferencias de haberes derivadas de la incorporación de los adicionales citados al 'haber mensual' del personal retirado de la Policía Federal les corresponde la aplicación de las pautas de consolidación dispuestas por las leyes 25.344, 25.565 y sus reglamentaciones."

Normas que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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