HUPCHAK EMMA c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció los servicios denunciados por la actora en su reclamo previsional contra la ANSeS. El Tribunal desestimó por falta de crítica precisa los agravios de la demandada sobre la prueba de la relación laboral y remitió a sus precedentes en lo relativo al plazo de treinta días para el cumplimiento de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Emma Hupchak.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de servicios prestados en relación de dependencia, en el marco de un reclamo de prestaciones previsionales (dependientes: otras prestaciones).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario interpuesto y confirmó la sentencia apelada, con el alcance indicado en los precedentes citados. Costas por su orden (art. 21 ley 24.463). Se ordenó comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la alzada fundó su decisión en los testimonios prestados por los testigos que declararon en la causa -a los que tuvo por concordes y convincentes- y en las constancias documentales agregadas al expediente -certificado de trabajo expedido por el empleador y recibos de sueldo obrantes a fs. 10/16 del expediente administrativo- cuya veracidad no había sido desvirtuada por la apelante."
"los agravios propuestos en el memorial respecto de la cuestión de fondo no constituyen una crítica precisa y razonada de lo resuelto, pues la recurrente se limita a sostener genéricamente la ausencia de pruebas vinculadas con la relación laboral, sin hacerse cargo de los elementos de juicio que dieron sustento al reconocimiento del derecho del afiliado, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso en este punto."
"las restantes objeciones referentes al plazo de treinta días fijado para el cumplimiento de la sentencia resultan sustancialmente análogas a las examinadas por este Tribunal en las causas A.53.XXXVI. 'Alfonso, José María c/ ANSeS s/ restitución de beneficio' y C.1183.XXXV. 'Coter, Yolanda Rosa c/ ANSeS s/ pensiones', falladas el 6 y el 13 de febrero de 2001 respectivamente, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Alfonso, José María c/ ANSeS s/ restitución de beneficioCSJN · 06/02/2001
- Coter, Yolanda Rosa c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 13/02/2001
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