CASADO ALICIA ANTONIA c/ ANSES s/PENSIONES
La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS en cuanto al reconocimiento de la pensión a la cónyuge supérstite y a los hijos menores, por falta de crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo apelado. Revocó la condena en costas a la vencida y las impuso por su orden.
¿Quién es el actor?
Alicia Antonia Casado (cónyuge supérstite), en representación de sus dos hijos menores.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a la pensión derivada del fallecimiento del causante, quien había aportado durante 27 años, 9 meses y 9 días, y cuya deuda previsional fue saldada por la cónyuge entre febrero de 1993 y diciembre de 1994.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS. Respecto del fondo de la pensión, declaró desierto el recurso por deficiencias en el memorial (planteos genéricos, omisión de considerar la Resolución 57/99 y falta de crítica concreta y razonada). En cuanto a las costas, revocó la sentencia apelada y las impuso por su orden, conforme el art. 21 de la ley 24.463. Ordenó practicar el informe a la Procuración del Tesoro según el art. 6° de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el memorial presentado por la demandada contiene planteos genéricos en los que sólo enumera los diversos decretos que reglamentaron la cuestión y se limita a señalar que no puede reconocerse una prestación si faltan 3 meses de servicios, pero omite toda consideración acerca de la Resolución 57/99 y no impugna los fundamentos del fallo que ataca mediante una crítica concreta y razonada, deficiencias que impiden su tratamiento y llevan a declarar la deserción del recurso."
"...distinta solución debe adoptarse respecto de los agravios desarrollados con relación a la imposición de costas a la vencida resuelta por la alzada, ya que tales planteos remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las decididas por esta Corte en la fecha: A.20.XXXVI. "Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ jubilación", a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad."
Por su parte, el a quo había ponderado que "el causante había aportado al sistema jubilatorio durante 27 años, 9 meses y 9 días, y que la cónyuge supérstite había saldado la deuda previsional del de cujus por los meses transcurridos entre febrero de 1993 y la fecha de su deceso en diciembre de 1994, lo que daba un total aproximado de 29 años y 9 meses de aportes al sistema previsional, faltando sólo 3 cotizaciones para el reconocimiento del derecho del causante a la jubilación ordinaria."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- Resolución 57/99
- Decreto 1120/94
- Decreto 136/97
- Decreto 460/99
Fallos que cita
- Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ jubilaciónCSJN
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