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Corte Suprema

BAZAN PEDRO BENITO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Un jubilado planteó en sede administrativa, tras una sentencia firme de reajuste, la inconstitucionalidad del art. 49 de la ley 18.037 para recalcular su haber inicial. La Corte Suprema confirmó el rechazo, por considerar que el planteo era tardío y que su admisión vulneraría la cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 223. XXXVI. ROR
Cosa juzgada Reajuste por movilidad Haber inicial Inconstitucionalidad tardia Art. 49 ley 18.037 Art. 53 ley 18.037 Ley 24.463 Anses Jubilacion Fallos 311:495.

¿Quién es el actor?

Pedro Benito Bazán (jubilado).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio por movilidad y, en una nueva solicitud, la declaración de inconstitucionalidad del art. 49 de la ley 18.037 para recalcular el haber inicial sobre los diez últimos años trabajados.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la nueva pretensión. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 5°: "el apelante, al plantear la inconstitucionalidad del art. 53 de la ley 18.037 en sede administrativa y obtener su declaración en la instancia judicial, conocía el daño producido por los coeficientes indicados en la norma mencionada, razón por la cual no podía ignorar que igualmente nociva aparecía su aplicación en el marco del art. 49 de esa disposición, por lo que la tacha de invalidez respecto del cálculo del haber inicial resulta fruto de una reflexión tardía, máxime cuando en el primer pronunciamiento la alzada había dispuesto que el ajuste fuera practicado sobre la prestación oportunamente determinada por la administración, decisión que el recurrente no impugnó."

Considerando 6°: "lo solicitado importaría vulnerar la cosa juzgada judicial en contra de lo sostenido por esta Corte en Fallos: 311:495 (causa 'Rocca, Licio'), sin que en el caso el recurrente haya aportado nuevos argumentos que excluyan la aplicación de la doctrina citada."

La Cámara Federal de la Seguridad Social había señalado que las pautas de la decisión anterior no eran modificables por cosa juzgada, y la Corte lo convalidó.

Leyes que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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