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Corte Suprema

GOMEZ PATRICIA HAYDEE c/ EN - M° DE DEFENSA - FAA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal militar, en retiro y en actividad, demandó al Estado Nacional por el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92. La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios de la demandada y confirmó las sentencias que habían hecho lugar a las demandas, remitiendo a sus precedentes de Fallos 322:1868, 322:2398 y 323:1076.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 396. XXXVII. REX
Personal militar Retiro Adicionales remunerativos Caracter bonificable Decreto 2000/91 Decreto 628/92 Fuerzas armadas Recurso extraordinario Doctrina de precedentes Confirmacion

¿Quién es el actor?

personal militar de las Fuerzas Armadas, en situación de retiro y en actividad (demandantes agrupados en las causas acumuladas, entre ellos Patricia Haydee Gómez, Carlos Ángel Aparicio, Eduardo Ezequiel Alonso, Victor Hugo Boudon, Luis Alberto Brusasca, Federico Arturo Bruno, Lilian Graciela Alicia Furia, Sergio Rubén Fernández, Roberto Néstor Ferrazzani, Waldo Salvador García, Claudio Fernando Moreno, Ramón Alberto Medina, Sergio Alejandro Minutella, Oscar Antonio Paparello y José Varela Santos).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada y confirmó las sentencias de la alzada que habían hecho lugar a las demandas. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente no pueden ser atendidos ya que lo resuelto por la cámara remite a lo decidido por esta Corte en Fallos: 322:1868 y 2398, y en Fallos: 323:1076, sin que se adviertan razones que justifiquen apartarse de dichos precedentes."

La decisión se fundó exclusivamente en la remisión a la doctrina de los precedentes citados, sin desarrollo argumental propio adicional.

No se registran votos en disidencia; la sentencia fue suscripta por unanimidad de los cinco ministros.

Normas que cita

  • Decreto 2000
  • Decreto 628

Fallos que cita

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