MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema hizo lugar por mayoría a la queja de la Municipalidad de San Isidro y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Los Dres. Highton de Nolasco, Fayt y Argibay votaron en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de San Isidro.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho interpuesto contra la denegación del recurso extraordinario federal dirigido contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (fs. 829/835 vta.).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró procedente la queja, se dejó sin efecto la sentencia impugnada en cuanto fue materia del recurso extraordinario y se devolvieron los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Se reintegró el depósito de fs. 78.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría expresó: "Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a cuyos términos se remite en razón de brevedad." (Disidencia, en cambio, sostuvo: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Esta fundamentación corresponde a la disidencia de las Dras. Highton de Nolasco y Argibay y del Dr. Fayt, y no a la decisión de la mayoría.)
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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