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Corte Suprema

FREDES EDUARDO HILARIO c/ ESTADO NACIONAL-ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJER CITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó el haber de retiro previsto en la ley 14.777 por el accidente sufrido con motivo de su baja del servicio militar. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había otorgado una indemnización conforme a la ley 19.101, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento aplicando la norma vigente al momento del cese.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 913. XL. REX
Personal militar Haber de retiro Ley 14.777 Ley 19.101 Recurso extraordinario Ley aplicable Momento del cese Seguridad social Imprescriptibilidad Fuerzas armadas

¿Quién es el actor?

Eduardo Hilario Fredes.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Estado Mayor General del Ejército.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, vinculado a la prestación previsional derivada de un accidente seguido de la baja.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con costas, ordenando que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Consideraciones de la Corte (mayoría): "esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante de fs. 229/230, sin perjuicio de aclarar que los artículos 77 y 78 de la ley 14.777 no establecieron una 'especie de indemnización' sino un haber de retiro en sentido estricto."

¿Cómo votaron los jueces?

"la cuestión a resolver consiste en determinar cuál es la ley aplicable a la situación de autos. En tal sentido, y conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Corte, la norma que debe regir el caso es la vigente al momento del cese en el servicio, o sea la de la época del accidente seguido de la baja (ley 14.777), y no la de la solicitud de la prestación (Fallos: 267:11; 320:389, entre otros)."

"[E]l artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza los beneficios de la seguridad social con carácter imprescriptible e irrenunciable, por lo que el tiempo transcurrido desde que se produjo el hecho no resulta ser un argumento válido a efectos de descartar la solicitud del interesado."

Normas que cita

  • Ley 14.777arts. 77, 78
  • Ley 19.101art. 76 · Regimen
  • Ley 22.511Personal militar
  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • 48art. 14 inc. 3

Fallos que cita

  • Fallos 267:11CSJN
  • Fallos 320:389CSJN

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