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Corte Suprema

FIGUEROA ETELVINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El ex trabajador Etelvina Figueroa reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber jubilatorio por la movilidad aplicable a los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada en los términos del precedente Sánchez, confirmó la tasa de interés fijada conforme a Spitale y ordenó el cumplimiento dentro del plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1662. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Ley 23.928 Reajuste previsional Tasa de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Art. 21 ley 26.153 Anses Precedente sanchez Precedente spitale

¿Quién es el actor?

Etelvina Figueroa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haber previsional, en particular la movilidad correspondiente a los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Sánchez"; se confirmó lo resuelto sobre la tasa de interés según "Spitale"; y se ordenó el cumplimiento dentro del plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Los cuestionamientos de la ANSeS dirigidos a impugnar la tasa de interés aplicada encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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