CERVI CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reajuste previsional. Revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad de los períodos posteriores a la ley 23.928, aplicando el criterio de Sánchez, y confirmó la tasa de interés fijada conforme a Spitale.
¿Quién es el actor?
Cecilia Cervi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicable a los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, la tasa de interés y la aplicación del art. 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto a la movilidad, con el alcance fijado en el precedente "Sánchez"; confirmó lo resuelto sobre la tasa de interés conforme a "Spitale"; y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Declaró abstracto el planteo sobre el art. 23 de la ley 24.463, por haber sido derogado, y desestimó por falta de fundamentación los restantes agravios de la ANSeS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"los cuestionamientos de la ANSeS dirigidos a impugnar la tasa de interés aplicada encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
"deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463art. 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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