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Corte Suprema

NEUSS JORGE JUSTO c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó la redeterminación del haber inicial y su movilidad en el caso Neuss contra la ANSeS, y modificó el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153. Remitió al precedente Spitale para resolver los planteos sobre la tasa pasiva de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 192. XL. ROR
Redeterminacion del haber Movilidad jubilatoria Prescripcion Interrupcion de la prescripcion Tasa pasiva de interes Ley 24.463 Ley 26.153 Recurso ordinario Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Jorge Justo Neuss.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

redeterminación del haber inicial de la prestación previsional y su posterior movilidad, con cuestiones vinculadas a la prescripción (interrupción de la prescripción).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Spitale", y modificó el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado la redeterminación del haber inicial de la prestación y su posterior movilidad, la ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463."

"Las impugnaciones de la demandada vinculadas con el artículo 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues el citado artículo ha sido derogado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir. Las restantes cuestiones deben ser desestimadas por no guardar relación con lo decidido en el fallo apelado."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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