JurisprudenciaARG
Corte Suprema

OLARTE LORENZO RUBEN c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DEL INTERIOR POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ACCIDETNE DE TRABAJO ART. 1113 C.C.

Un trabajador de la Policía Federal Argentina demandó al Estado Nacional por el accidente de trabajo sufrido, con fundamento en el art. 1113 del Código Civil. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes Mengual y Lupia, mientras que los ministros Fayt y Vázquez votaron en disidencia y en sentido contrario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 107. XXVIII. REX
Accidente de trabajo Art. 1113 codigo civil Responsabilidad del estado Policia federal argentina Recurso extraordinario Costas por su orden Remision a precedentes Mengual Lupia Doctrina de la corte.

¿Quién es el actor?

Lorenzo Rubén Olarte.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo, con fundamento en el art. 1113 del Código Civil.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Impuso las costas por su orden, en razón de la reciente modificación del criterio del Tribunal en el caso "Mengual", y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Que la cuestión debatida en el sub examine es sustancialmente análoga a las resueltas en las causas M.41. y M.29.XXVII. 'Mengual, Juan y otra c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) -E.M.G.E.- s/ cobro de australes', sentencia del 19 de octubre de 1995, y L.264.XXVIII. 'Lupia, Mario Alberto c/ Estado Nacional -Ministerio del Interior- Policía Federal Argentina s/ accidente de trabajo art. 1113 C.C.' del 15 de octubre de 1996, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que los agravios de la recurrente remiten a la consideración de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y decididas por esta Corte en Fallos: 315:1731, voto de la mayoría, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que la cuestión planteada en autos es similar, en lo sustancial, a la decidida por este Tribunal en la causa L.230.XXXI. 'Lapegna, Mario Daniel c/ Ministerio de Defensa de la Nación -Prefectura Naval Argentina- y otro s/ accidente-ley 9688', fallada el 20 de agosto de 1996."

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